Ya rige la veda electoral y hay ciertas actividades que no están permitidas hasta que finalicen las elecciones Primarias Simultáneas Abiertas y Obligatorias (PASO) el próximo 12 de septiembre, según indicó el Código Electoral Nacional (CEN).
Este domingo 12 de septiembre se realizan las PASO por primera vez en pandemia. Desde las 48 horas antes, rige la veda electoral que contempla ciertas medidas que son obligatorias hasta que finalicen las elecciones primarias. Esto lo estableció el artículo 71 del CEN: "Prohibiciones".
La veda electoral finalizará el domingo 12 de septiembre a las 21 horas, exactamente tres horas después del cierre de urnas. Estas restricciones están dirigidas tanto para los candidatos como los electores y deberán cumplirse al pie de la letra. De lo contrario habrá multas.
Actividades prohibidas durante la veda electoral
Quedan prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se estén relacionadas al acto electoral. No se puede tener casas ni locales comerciales abiertos destinados a la venta de alcohol luego de las 20 horas del sábado 11 de septiembre. También se prohíbe la portación de armas, el uso de banderas, divisas o distintivos.
Tampoco se podrá realizar actos públicos de proselitismo, ni publicar o difundir encuestas y sondeos preelectorales. De lo contrario, la Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.
Consecuencias de infringir la veda electoral
El Artículo 130 del Capítulo II de delitos electorales del CEN establece que todo propietario de inmueble situado dentro del radio de 80 m del lugar de celebración de la votación, tendrá consecuencias si el día del acto comicial, conociendo las restricciones, las infringiera y no diera aviso a las autoridades.
El Art. 131 afirma que se impondrá prisión de 15 días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71, inciso b). Mientras que el artículo 136, impone prisión de 15 días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.