A partir de hoy 1 de julio, los bonaerenses que viajen al exterior deberán cumplir a su regreso un aislamiento obligatorio durante cuatro días en un hotel de la provincia de Buenos Aires, que estará a cargo del turista.
Luego, deberá continuar el aislamiento sin salir de su domicilio. La decisión se desprende de la resolución 192 de la Jefatura de Gabinete bonaerense que fue oficializada por el Poder Ejecutivo provincial. El objetivo de la medida es retrasar el ingreso de la variante Delta del coronavirus.
De acuerdo a la resolución, se establece que “aquellas personas que tengan domicilio o residencia permanente o transitoria en la provincia de Buenos Aires y resulten negativo en la prueba para SARS- CoV-2 deberán cumplir con el aislamiento obligatorio por el término de cuatro días en los hoteles, albergues o establecimientos habilitados al efecto, completando dicho aislamiento en sus domicilios declarados por el término de tres días adicionales”.
A partir de hoy, quienes viajen a su vuelta deberán afrontar el costo de la habitación, además del transporte y comida que consuman durante su estadía en esos sitios. Los pagos, de acuerdo a la normativa, se deberán realizar directamente al hotel, albergue o establecimiento en el que se desarrolle el aislamiento obligatorio.
Para garantizar el cumplimiento de la medida, la Provincia recalcó que las personas que arriben al país desde el exterior y no respeten la normativa serán pausibles de las sanciones previstas en el Decreto Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido en los Decretos N° 3707/98 y N° 1/21, una multa que asciende hasta los $4.300.000.
Las autoridades provinciales, junto con agentes de Migraciones, realizarán controles en los establecimientos donde los bonaerenses deberían estar cumpliendo el aislamiento para verificar que se esté respetando la normativa. En caso de detectar incumplimientos, se labrará un acta y se realizarán dos denuncias: una penal por atentado contra la salud pública; y otra ante un Juzgado de Paz por infracción a la normativa provincial.
A la vez, se precisó que “estarán excluidas del cumplimiento del aislamiento obligatorio en los hoteles, albergues o establecimientos habilitados, las personas que se encuentren exceptuadas en virtud de las disposiciones dictadas por la autoridad migratoria nacional o por la autoridad sanitaria nacional, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.
Para poder dar cumplimiento a la resolución, el Gobierno creó un registro de “Hoteles y Establecimientos para la Gestión de la Pandemia”, en el cual deberán inscribirse los hoteles, albergues o establecimientos habilitados para el alojamiento de personas.
Los hoteles, albergues o establecimientos habilitados para el alojamiento de personas, deberán inscribirse a través del sitio web https://www.gba.gob.ar/ y completar toda la información solicitada en dicho registro.
De acuerdo a las nuevas resoluciones del Gobierno nacional, solo 600 personas están habilitadas al día para entrar a la Argentina desde el exterior. La situación generó que miles de argentinos queden varados en diferentes puntos del mundo.
Antes de viajar, cada pasajero debe completar una declaración jurada en la que asume el compromiso de efectuar el aislamiento obligatorio de siete días a su regreso: los primeros cuatro en hoteles habilitados por el Gobierno bonaerense mientras que los restantes tres en sus domicilios particulares.
En los fundamentos de la norma se recordó que en diversos operativos de inspección realizados por la Dirección Nacional de Migraciones, se detectó que un 38% de las personas no cumplía con el aislamiento obligatorio.