El Poder Judicial de la Ciudad Autónima de Buenos Aires (CABA) confirmó que las multas de tránsito que se realizaron en dicha jurisdicción van a prescribir a los dos años de la emisión del acta de comprobación.
Este fallo se apoya en la Ley Nacional de Tránsito que dispone ese tiempo para la caducidad de la falta cometida. El fallo lo emitió a finales de mayo el Juzgado de 1º Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas Nº 15, del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Antes de que se emitiera el fallo, se decretó la inconstitucionalidad del art. 15 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Ley Nº 451 G.C.B.A.) que establecía que “la acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta” indicando que, de acuerdo al art. 65 del Código Penal, la pena de multa prescribe a los dos años.
Esto obligó a la Justicia a recurrir al precedente, surgido del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del caso “Alpha Shipping S.A.”. El mismo dice que “la legislatura local no tiene potestad para regular el plazo de prescripción en materia de faltas y que se trata de una competencia exclusiva del legislador nacional”. Por lo tanto, tuvieron que volver atrás.
En ese sentido,"el art. 15, Ley 451, colisiona, con lo previsto en el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional y empeora, en consecuencia, la situación de los presuntos infractores frente a la potestad sancionatoria de la Ciudad de Buenos Aires".
Por ese motivo, el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires tuvo que volver atrás y las multas realizadas en la capital de nuestro país proscriben a los dos años de que se emita el acta de comprobación.