A partir del 1 de enero de 2022 España se convertirá en el primer país de Europa en activar un sistema de contabilización de feminicidios. La medida fue anunciada por la ministra de Igualdad española, Irene Montero.
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, cumpliendo con lo acordado en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y en el contenido del Convenio de Estambul, contará con un Observatorio de Feminicidios, que además de la violencia intrafamiliar también contabilizará los asesinatos machistas cometidos fuera del entorno de la pareja o expareja, como forma de visibilizar las múltiples -y a menudo, invisibles - formas de violencia machista. Los desglosará en función de su tipología: feminicidios en la pareja o expareja, feminicidios familiares, sexuales, sociales y vicarios.
El Estado español ya registraba oficialmente desde 2003 los femicidios que eran cometidos por las parejas o exparejas de las víctimas. A la fecha esta estadística contempla 1.118 casos en los últimos 18 años y permanecerá sin cambios. Lo que hará a partir del año que viene el gobierno español será sumar lo datos de las nuevas cuatro categorías.
Tipos de Femicidios
Luego de un extenso estudio en coordinación con diferentes organismos, como el Poder Judicial de España y el Instituto Europeo de Igualdad de Género, el país europeo a la vanguardia en políticas de género ha dictaminado los tipos de femicidios.
Según lo informado por eldiario.es. será considerado como femicidio familiar en España, el asesinato de una mujer perpetrado por un hombre de su entorno familiar, con el que podía tener una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad. Esta categoría incluye el femicidio “por crimen de honor”, entendido como aquel que se comete “debido a la creencia de que la mujer habría causado desprestigio” a la familia, según establece el documento publicado por el Ministerio de Igualdad.
En tanto el femicidio sexual, será definido en los casos de asesinato de una mujer por parte de un hombre con el que no tenía relación de pareja ni familiar, en el marco de una situación de violencia sexual. Este tipo de femicidio incluye los casos en los que hay una agresión sexual antes del asesinato y los vinculados a la trata con fines de explotación sexual, prostitución, mutilación genital femenina y matrimonio forzado.
Se considerará además el femicidio social, “el asesinato de una mujer por una agresión, de carácter no sexual, por parte de un hombre con el que no se tenía una relación de pareja ni era familiar”. Esto abarca las situaciones de mujeres agredidas por un desconocido, un compañero de trabajo, un vecino, un amigo o un empleador, entre otros.
La última categoría será el femicidio vicario, que se entiende como el asesinato de los seres queridos de una mujer por parte de un hombre “como instrumento para causarle perjuicio o daño”. Contemplará, por un lado, el femicidio vicario que se produce en el ámbito de la pareja o la expareja, que incluirá a hijas e hijos menores de 18 años, otras niñas y niños (como sobrinas y sobrinos) y mujeres mayores de edad que sean allegadas (como amigas o hermanas).
Por otro lado, abarcará el que tiene lugar fuera de la pareja o expareja, que será el asesinato de otras niñas, niños, adolescentes o mujeres con intención de hacer daño a otra mujer. Esto significa, en líneas generales, que si un hombre asesina a mujeres, niñas, niños y adolescentes para ejercer violencia psicológica contra una mujer, estas víctimas serán contabilizadas como femicidios, excepto si son hombres mayores de edad.