Tras su aplazamiento obligado por la pandemia, este 18 de mayo se llevará a cabo finalmente el Censo 2022, organizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), en su formato presencial.
Sin embargo, la modalidad digital, que permite realizarlo a través de un formulario que se completa en la página del organismo, arrancó el 16 de marzo, y se extenderá hasta ese mismo miércoles en el que todos los censistas saldrán a recorrer el país para avanzar con la segunda etapa del relevamiento.
En tanto, el 18 de mayo fue declarado como feriado nacional, a través del Decreto 42/2022, a fin de permitir que todos estén en su casa para responder las preguntas del cuestionario censal. Cada hogar elegirá a una persona de referencia para que brinde la información requerida por los censistas.
Cabe recordar que, el cuestionario del relevamiento lo conforman 61 preguntas: 24 están relacionadas a las características de la vivienda y el hogar, y 37 para la población.
Qué se puede hacer y qué no el 18 de mayo
Respecto a la obligatoriedad del Censo 2022, el artículo 17 del Decreto 726/2020, que regula todos los aspectos operativos del relevamiento, todas las personas que habitan el territorio nacional tienen que responder las 61 preguntas incluidas en el cuestionario censal.
"Todos y todas los y las habitantes de la Nación quedan obligados y obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el Censo, haciéndose saber que quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 17.622", señala la norma.
Por otra parte, la Ley 24.254, que declaró en 1993 como feriado el día en el que se realice el Censo, dispone en su artículo 2° que quedan prohibidas hasta las 20 horas del día indicado para la realización del Censo:
- Las funciones teatrales.
- Exhibiciones cinematográficas.
- Competencias deportivas.
- En general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.
La misma norma dispone que también permanecerán cerrados:
- Restaurantes.
- Confiterías.
- Casas de expendio de bebidas y similares.
- Rotiserías.
- Panaderías.
- En general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
Finalmente, el artículo 4º de la misma ley advierte que "toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado".