Tras el escándalo mediático que generó la prescripción del delito de abuso sexual por el que Lucas Benvenuto había denunciado a Jey Mammón, el humor social ha vuelto a poner sobre la palestra estos casos de injusticia. Por lo que, en las últimas horas, se presentó en el Senado un nuevo proyecto de ley que busca establecer la imprescriptibilidad de delitos contra la integridad sexual de menores de edad.
Es que los delitos sexuales contra los niños, niñas y adolescentes, comúnmente englobados en el rótulo de abuso sexual, son delitos que no terminan después de consumado el hecho, sino que acompañan a los y las sobrevivientes a lo largo de la vida, provocando consecuencias en la salud mental a corto y mediano plazo.
Algunos expertos señalan que las víctimas pueden ser diagnosticados de por vida de estrés postraumático, ansiedad, depresión, síntomas de externalización, problemas con las relaciones interpersonales, trastornos del sueño, entre otras. Es por eso que, se remarca como principal argumento para abordar el nuevo proyecto: la necesidad de tiempo para las víctimas de crímenes de violencia sexual.
Tiempo para comprender lo que les ha ocurrido, tiempo para compartirlo con alguien del entorno confiable (lo cual no sucede hasta muchos años después) y tiempo para denunciar al o los perpetradores.
Todos los detalles del proyecto que establece la imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores
La iniciativa presentada por la senadora nacional por La Rioja, Clara Vega, incluye, entre los delitos tipificados contra la integridad sexual, el abuso, el acoso, la trata y pretende proteger el acceso a derechos por parte de las víctimas.
"Las víctimas hablan cuando pueden y sufren las consecuencias de estos delitos durante toda su vida", señaló Vega quién usó como ejemplos "casos que se hicieron públicos en las últimas semanas" haciendo alusión al abuso que denunció Lucas Benvenuto contra Jey Mammon.
En ese sentido la política, quien también preside la Comisión Bicameral Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, sostuvo que la idea de impulsar ese proyecto se basa en que "nunca más una víctima se vea vulnerada primero, por su victimario, y luego, por el sistema judicial".
"Casos como el ocurrido recientemente en la localidad de Vichigasta, La Rioja, donde se rescató a doce víctimas de trata -entre ellos tres menores-, requieren con urgencia la aprobación de un proyecto de estas características para que el delito no pueda prescribir, resguardando los derechos esenciales de las víctimas y sus familias", argumentó la senadora riojana.
Cabe recordar que el 21 de julio del 2022, un conjunto de activistas, profesionales y sobrevivientes de estos crímenes, nucleados en el Movimiento Derecho al Tiempo Argentina, presentó un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados para que se declaren "imprescriptibles los crímenes de violencia sexual del que hayan sido, sean o fueren víctimas niños, niñas y adolescentes".
En aquel entonces, se planteó abordar estos delitos desde una perspectiva más humana, y que las víctimas tengan acceso a una asistencia inmediata, accesible y efectiva cuando toman la difícil decisión de denunciar estos casos. Esta perspectiva no es ni más ni menos que la que se imprime en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que tienen rango constitucional en nuestro país.
Los antecedentes legales
En 2011, la denominada "Ley Piazza" -nombrada así por el diseñador de modas Roberto Piazza, quien hizo pública su historia de abusos y violencia durante su niñez-, modificó el Código Penal, ampliando la prescripción del abuso de menores de edad, estableciendo que el delito comenzaba a prescribir a partir de que la víctima cumpliera 18 años.
En noviembre de 2015 se reformuló el Código Penal derogando la "Ley Piazza", el artículo 63 del Código Penal, estableciendo una nueva regulación respecto a la prescripción en los delitos sexuales y de trata de personas. Con la Ley 27.206 se modificó la redacción del artículo 67 con el siguiente texto: …"En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquel hubiera alcanzado la mayoría de edad".